Con fecha 23 de septiembre, fue publicada en el Diario Oficial la ley 21608, que “Modifica el Código de Comercio para ampliar el plazo de inscripción y de publicación del respectivo extracto de constitución de Sociedades por Acciones”.
El cambio es más bien simple, ya que en el artículo 426 del Código de Comercio se reemplaza la frase “un mes contado”, por “sesenta días corridos”. Así se duplica el plazo para inscribir y publicar los extractos de constitución y modificación(1) de las sociedades anónimas, viniendo a corregir una diferencia y descoordinación en el derecho societario nacional(2), dejando todos los tipos sociales con el mismo plazo.
Esto es de gran relevancia toda vez que más de un cincuenta por ciento de las empresas constituidas en Chile son Sociedades por Acciones o SpA, esto es “una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo con los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones”.(3)
La razón de su amplio uso es su ventaja comparativa en relación con otros tipos sociales, como las sociedades de responsabilidad limitada o las sociedades anónimas. Algunas de sus ventajas son:
• Flexibilidad: el o los accionistas pueden elegir el tipo de administración, número de accionistas, segmentación de actividades, etc.
• Versatilidad en la administración, pudiendo elegir uno o varios administradores, como en las sociedades de responsabilidad limitada, o un directorio como en las sociedades anónimas, etcétera.
• Permite una actividad empresarial variada, ya que el objeto social no tiene las restricciones que tiene una empresa individual de responsabilidad limitada.
• Limite a la responsabilidad de los accionistas al monto de sus acciones.
(1)Artículo 427 del Código de Comercio hace referencia al plazo del artículo 426 del mismo cuerpo legal.
(2)https://www.camara.cl/cms/destacado/2023/07/25/duplican-plazo-para-inscribir-sociedades-por-acciones/
(3)Artícuo 424 Código de Comercio.
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